domingo, 3 de julio de 2016

Artículos 127, 128 y 129

Artículos 127, 128 y 129

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  • Artículo 127: Es un derecho y un deber de cada generación proteger y mantener el ambiente en beneficio de sí misma y del mundo futuro. Toda persona tiene derecho individual y colectivamente a disfrutar de una vida y de un ambiente seguro, sano y ecológicamente equilibrado. El Estado protegerá el ambiente, la diversidad biológica, los recursos genéticos, los procesos ecológicos, los parques nacionales y monumentos naturales y demás áreas de especial importancia ecológica. El genoma de los seres vivos no podrá ser patentado, y la ley que se refiera a los principios bioéticos regulará la materia. Es una obligación fundamental del Estado, con la activa participación de la sociedad, garantizar que la población se desenvuelva en un ambiente libre de contaminación, en donde el aire, el agua, los suelos, las costas, el clima, la capa de ozono, las especies vivas, sean especialmente protegidos, de conformidad con la ley.  
  • Artículo 128: El Estado desarrollará una política de ordenación del territorio atendiendo a las realidades ecológicas, geográficas, poblacionales, sociales, culturales, económicas, políticas, de acuerdo con las premisas del desarrollo sustentable, que incluya la información, consulta y participación ciudadana. Una ley orgánica desarrollará los principios y criterios para este ordenamiento.
  • Artículo 129: Todas las actividades susceptibles de generar daños a los ecosistemas deben ser previamente acompañadas de estudios de impacto ambiental y sociocultural. El Estado impedirá la entrada al país de desechos tóxicos y peligrosos, así como la fabricación y uso de armas nucleares, químicas y biológicas. Una ley especial regulará el uso, manejo, transporte y almacenamiento de las sustancias tóxicas y peligrosas. En los contratos que la República celebre con personas naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras, o en los permisos que se otorguen, que afecten los recursos naturales, se considerará incluida aun cuando no estuviere expresa, la obligación de conservar el equilibrio ecológico, de permitir el acceso a la tecnología y la transferencia de la misma en condiciones mutuamente convenidas y de restablecer el ambiente a su estado natural si éste resultare alterado, en los términos que fije la ley.

Recursos Naturales y el ejercicio de la soberanía

Recursos Naturales y el ejercicio de la soberanía

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Venezuela, país localizado al norte de América del Sur; posee una amplia franja costera. Su localización geográfica es privilegiada, pues le facilita el tránsito y comercialización a través de puertos y aeropuertos. Tiene un clima de tipo intertropical. Cuenta, con grandes riquezas naturales y sus recursos (renovables y no renovables) son múltiples. Su mayor y más preciado recurso es el petróleo, producto de la acumulación de restos orgánicos depositados junto con grandes masas de sedimentos en el fondo de los mares, a lo largo de millones de años. El petróleo constituye en Venezuela la principal fuente de ingresos, hasta el punto que no se establecen otras fuentes de riqueza, por lo que se puede decir que la economía y el presupuesto nacional está sujeto en cada ejercicio fiscal a las fluctuaciones de los precios internacionales del petróleo. Es mono productor y mono exportador,  Venezuela cuenta además con otros recursos minerales como el:
 
Hierro: Los yacimientos más importantes se encuentran localizados en el cinturón ferrífero de Guayana. La explotación del mineral de hierro comenzó en el año 1950 por la compañía Iron Mines Company. Los yacimientos ferríferos de mayor relevancia se localizan en los cerros Bolívar, El Pao y San Isidro. La producción de hierro es de 16.902 miles de toneladas métricas para el año 2001. La industria del mineral de hierro fue nacionalizada el 4 de Enero de 1975, según decreto N° 580 de fecha 26 de Enero de 1974, haciéndose cargo de la misma la Corporación Venezolana de Guayana (CVG). 

Carbón: Los yacimientos carboníferos se localizan en Naricual y Capiricual (Estado Anzoátegui), Sabana Grande y Taguay (Estado Guárico), las zonas de Cachirí, Carrasquero, Socuy, Inciarte y Guasare (Estado Zulia), las zonas de Falcón y las áreas de lobatera (Estado Táchira). La explotación del carbón se inició en 1918, en los yacimientos de Naricual (Estado Anzoátegui), específicamente en dos minas: mallorquín y Las Peñas. La producción de carbón para el año 2001 fue de 7.687.570 toneladas métricas. 

Bauxita: Los depósitos de bauxita se localizan en el Estado Bolívar, esencialmente en las áreas de Upata, Nuria, la Serranía de los Guaicas, región sur de la Gran Sabana y Los Pijiguaos. La bauxita constituye la materia prima para la obtención del aluminio. La explotación de bauxita en Venezuela comenzó en 1987, en la Serranía de Los Pijiguaos, a cargo de Bauxiven, empresa filial de la Corporación Venezolana de Guayana (C.V.G) La producción en 2001 fue de 4.584 miles de toneladas métricas.

Oro: Los yacimientos de oro en Venezuela, se encuentran en el Estado Bolívar destacándose 4 áreas de gran importancia económica: las zonas auríferas de Tumeremo, El Callao, El Dorado y El Manteco; específicamente en la cuenca del río Cuyuní y en las regiones drenadas por los ríos Yuruarí, Botanamo, Caroní, Venamo y otros. La producción de oro para el 2001 fue de 9.078 miles de gramos. 

Otros yacimientos: Además de los minerales descritos anteriormente, existe en el territorio nacional una gran cantidad de otros yacimientos, entre los que se encuentran: mercurio, plomo, plata, bario, calcio, caolín, calizas, pirita, talco, zinc, cianita, dolomita, titanio, tungsteno, magnesio y minerales radioactivos. También a lo largo del país se localizan minerales, tales como: andalucita, antimonio, cromo, asbesto y feldespato.

jueves, 23 de junio de 2016

Artículos de la Constitución

Artículos de la Constitución

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Art. 1: La República Bolivariana de Venezuela es irrevocablemente libre e independiente y fundamenta su patrimonio moral y sus valores de libertad, igualdad, justicia y paz internacional, en la doctrina de Simón Bolívar, el Libertador. 

Son derechos irrenunciables de la Nación, la independencia, la libertad, la soberania, la inmunidad, la integridad territorial y la autodeterminación nacional. 

http://www.vtv.gob.ve/articulos/2015/02/08/venezuela-rechaza-documento-intervencionista-de-eeuu-y-exige-respetar-el-sistema-constitucional-soberano-de-venezuela-9331.html/apoyo-del-pueblo-a-la-nueva-jjunta-directiva-de-la-asamblea-nacional-yo-soy-chavez140512fotos-jose-carlos-gomez0004.jpg/@@images/921181a4-9198-430b-9863-f6d7909e6ff2.jpeg

Art. 5: La soberanía reside intransferiblemente en el pueblo, quien la ejerce directamente en la forma prevista en esta Constitución y en la ley, e indirectamente, mediante el sufragio, por los órganos que ejercen el Poder Público. Los órganos del Estado emanan de la soberanía popular y a ella están sometidos.

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Art. 10: El territorio y demás espacios geográficos de la República son los que correspondían a la Capitanía General de Venezuela antes de la transformación política iniciada el 19 de abril de 1810, con las modificaciones resultantes de los tratados y laudos arbitrales no viciados de nulidad.

Art. 11: La soberanía plena de la República se ejerce en los espacios continental e insular, lacustre y fluvial, mar territorial, áreas marinas interiores, históricas y vitales y las comprendidas dentro de las líneas de base recta que ha adoptado o adopte la República; el suelo y subsuelo de éstos; el espacio aéreo continental, insular y marítimo y los recursos que en ellos se encuentran, incluidos los genéticos, los de las especies migratorias, sus productos derivados y los componentes intangibles que por causas naturales allí se encuentren.

El espacio insular de la República comprende el archipiélago de Los Monjes, archipiélago de Las Aves, archipiélago de Los Roques, archipiélago de La Orchila, isla La Tortuga, isla La Blanquilla, archipiélago Los Hermanos, islas de Margarita, Cubagua y Coche, archipiélago de Los Frailes, isla La Sola, archipiélago de Los Testigos, isla de Patos e isla de Aves; y, además, las islas, islotes, cayos y bancos situados o que emerjan dentro del mar territorial, en el que cubre la plataforma continental o dentro de los límites de la zona económica exclusiva. 

Sobre los espacios acuáticos constituidos por la zona marítima contigua, la plataforma continental y la zona económica exclusiva, la República ejerce derechos exclusivos de soberanía y jurisdicción en los términos, extensión y condiciones que determinen el derecho internacional público y la ley. 

Corresponden a la República derechos en el espacio ultraterrestre suprayacente y en las áreas que son o puedan ser patrimonio común de la humanidad, en los términos, extensión y condiciones que determinen los acuerdos internacionales y la legislación nacional. 

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Art. 12: Los yacimientos mineros y de hidrocarburos, cualquiera que sea su naturaleza, existentes en el territorio nacional, bajo el lecho del mar territorial, en la zona económica exclusiva y en la plataforma continental, pertenecen a la República, son bienes del dominio público y, por tanto, inalienables e imprescriptibles. Las costas marinas son bienes del dominio público. 

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Art. 13: El territorio no podrá ser jamás cedido, traspasado, arrendado, ni en forma alguna enajenado, ni aun temporal o parcialmente, a Estados extranjeros u otros sujetos de derecho internacional. 

El espacio geográfico venezolano es una zona de paz. No se podrán establecer en él bases militares extranjeras o instalaciones que tengan de alguna manera propósitos militares, por parte de ninguna potencia o coalición de potencias.

Los Estados extranjeros u otros sujetos de derecho internacional sólo podrán adquirir inmuebles para sedes de sus representaciones diplomáticas o consulares dentro del área que se determine y mediante garantías de reciprocidad, con las limitaciones que establezca la ley. En dicho caso quedará siempre a salvo la soberanía nacional. 

Las tierras baldías existentes en las dependencias federales y en las islas fluviales o lacustres no podrán enajenarse, y su aprovechamiento sólo podrá concederse en forma que no implique, directa ni indirectamente, la transferencia de la propiedad de la tierra.

Préambulo de la Constitución

Preámbulo de la Constitución

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El preámbulo es una introducción que precede a los títulos de la Carta fundamental y consiste en una explicación de los grandes valores y principios que orientan como filosofía política, a toda la Constitución que rige al pueblo de Venezuela por su propia voluntad constituyente.

El pueblo de Venezuela, en ejercicio de sus poderes creadores e invocando la protección de Dios, el ejemplo histórico de nuestro Libertador Simón Bolívar y el heroísmo y sacrificio de nuestros antepasados aborígenes y de los precursores y forjadores de una patria libr y soberana; con elfin supremo de refundar la República para establecer una sociedad democrática, participativa y protagónica, multiétnica y pluricultural en un Estado de justicia, federal y descentralizado, que consolide los valores de la libertad, la independencia, la paz, la solidaridad, el bien común, la integridad territorial, la convivencia y el imperio de la ley para sta y las futuras generaciones; asegure el derecho a la vida, al trabajo, a la cultura, a la educación, a la justicia social y a la igualdad sin discriminación ni subordinación alguna; promueva la cooperación pacífica entre las naciones e impulse y consolide la integración latinoamericana de acuerdo con el principio de no intervención y autodeterminación de los pueblos, la garantía universal e indivisible de los derechos humanos, la democratización de la sociedad internacional, el desarme nuclear, el equilibrio ecológico y los bienes jurídicos ambientales como patrimonio común e irrenunciable de la humanidad; en ejercicio de su poder originario representado por la Asamblea Nacional Constituyente mediante el voto libre y en referendo democrático, decreta la siguiente constitución. 


 

Servicios que prestan los C.D.I en Ciudad Bolívar


 

Servicios que prestan los C.D.I en Ciudad Bolívar

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La Misión Barrio Adentro y el Instituto de Salud Pública del estado Bolívar (ISP) inició un plan de rehabilitación integral y limpieza en 10 Centros de Diagnóstico Integral (CDI) ubicados en Ciudad Bolívar y Ciudad Guayana, al suroriente del país, informó este viernes la coordinadora de Participación Comunitaria de la Fundación Misión Barrio Adentro, Marilén Brito.
 
Explicó que estos trabajos están dirigidos a remozar y sanear los espacios internos y externos de estos centros de salud y reparar sus sistemas eléctricos, plomería y otros detalles.

En Ciudad Bolívar, el plan incluye los CDI Evaristo Rodríguez, Simón Rodríguez, La Paragua y Salvador Rodríguez, mientras que en Ciudad Guayana fueron incluidos los CDI La Llovizna, Nueva Chirica, La Victoria, La Unidad, Unare y Core-8.

"Este trabajo se realiza siguiendo lineamientos del Ministerio de Salud y del ISP, para el reimpulso de la Misión Barrio Adentro en las principales ciudades del estado Bolívar", agregó Brito.

Destacó que cuentan con la participación de miembros de la Misión Médica Cubana y de las Unidades de Batalla Bolívar-Chávez (UBCH) de ambos municipios, como muestra de la participación activa del Poder Popular en el fortalecimiento y avance de este programa creado por el líder de la Revolución Bolivariana, Hugo Chávez, para llevar salud gratuita y de calidad a toda la población del país e, incluso, de naciones hermanas.

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"Es muy importante que la comunidad se involucre en todas las actividades de su centro de salud, cuide las instalaciones que ellos mismos recuperaron y, sobre todo, ejerza una real contraloría social", señaló la coordinadora.

En el marco de este anuncio, se informó que la Fundación Misioń Barrio Adentro ejecuta un programa de renovación de parte del mobiliario de los diferentes CDI que operan en la entidad, como es el caso de la dotación de aires acondicionados.

Se han instalado 81 de estos equipos en las áreas de hospitalización, terapia intensiva, rayos X, laboratorio, consulta y enfermería de diferentes centros de salud de Ciudad Guayana, Ciudad Bolívar, Caicara del Orinoco y Ciudad Piar, agregó.