lunes, 25 de julio de 2016

Soberanía en Integración de Venezuela al Contexto Mundial

Soberanía en Integración de Venezuela al Contexto Mundial

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La soberanía es el ejercicio de la autoridad suprema que reside en el pueblo y que se ejerce a través de los poderes públicos de acuerdo a su propia voluntad y sin la influencia la autodeterminación de la voluntad colectiva de un pueblo es la soberanía La soberanía no es una mera formalidad, es un principio jurídico que a pesar de estar expuesto a las corrientes de la globalización financiera que caracteriza al contexto.

La integración entre Venezuela al contexto mundial va mucho más allá del aspecto comercial, apunta al desarrollo pleno, endógeno de las naciones latinoamericanas, Constantemente se habla del proceso de integración en el Continente Americano. Día a día incrementa el número de convenios de carácter multilateral que arropan el esquema geopolítico interamericano bajo una estructura económica regional colmada de vectores comerciales comprometidos a las necesidades de los países que se suscriben a los distintos acuerdos de la región.

Venezuela en la escena internacional ha estado fuertemente determinada por la condición de ser una Nación productora de Petróleo; la necesidad de obtener beneficios económicos con la actividad petrolera ha llevado a Venezuela a participar en organismos como la OPEP , así como a establecer relaciones económicas especiales con algunos países.

La integración Latinoamericana ha constituido uno de los objetivos centrales de la política exterior venezolana; de hecho, tanto en la constitución de 1961 como en la de 1999, se contempla dicha integración como un objetivo prioritario del estado venezolano.

La relación de Venezuela con los Estados Unidos ha sido una de las preocupaciones fundamentales en la política exterior desde el Gobierno de Betancourt y hasta el día de hoy. Este país es el primer socio comercial de Venezuela, punto de origen de casi todas las importaciones y principal destino de los productos comerciales venezolanos.

Política Exterior de Venezuela

Política Exterior de Venezuela

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La Política Exterior de Venezuela está regida por los fundamentos de la constitución de 1999 de ese país que establece los principios de independencia, igualdad entre los Estados, libre determinación y no intervención, solución pacífica de los conflictos, cooperación, respeto a los derechos humanos, solidaridad entre los pueblos y la democratización en la toma de decisiones en los organismos internacionales. Según su constitución Venezuela también debe promover y consolidar la integración latinoamericana y caribeña, el desarme nuclear y el equilibrio ecológico.

Todos los tratados suscritos deben ser aprobados por la Asamblea Nacional antes de ser ratificados por el presidente de ese país. El poder legislativo es el único que puede autorizar el nombramiento de los jefes de misiones diplomáticas permanentes y el envío de misiones militares fuera de sus fronteras.

El restablecimiento del sistema democrático de gobierno en 1958 genera cambios significativos en la política exterior de Venezuela, ésta estuvo enmarcada dentro de la Constitución de 1961 y se concentró en tres lineamientos básicos, democracia, petróleo y presencia internacional activa.

Para entonces se proclamaba el carácter democrático del Estado y la defensa de ese sistema para los países latinoamericanos, la integración económica y la cooperación internacional, por otra parte el petróleo fue un elemento clave de esta etapa y por último la política exterior activa que logró ese país se debido al énfasis en las identidades andina, caribeña, amazónica y tercermundista de Venezuela.

domingo, 3 de julio de 2016

¿Dónde se ejerce la soberanía?

¿Dónde se ejerce la soberanía?

Artículo 11. La soberanía plena de la República se ejerce en los espacios continental e insular, lacustre y fluvial, mar territorial, áreas marinas interiores, históricas y vitales y las comprendidas dentro de las líneas de base recta que ha adoptado o adopte la República; el suelo y subsuelo de éstos; el espacio aéreo continental, insular y marítimo y los recursos que en ellos se encuentran, incluidos los genéticos, los de las especies migratorias, sus productos derivados y los componentes intangibles que por causas naturales allí se encuentren.

El espacio insular de la República comprende el archipiélago de Los Monjes, archipiélago de Las Aves, archipiélago de Los Roques, archipiélago de La Orchila, isla La Tortuga, isla La Blanquilla, archipiélago Los Hermanos, islas de Margarita, Cubagua y Coche, archipiélago de Los Frailes, isla La Sola, archipiélago de Los Testigos, isla de Patos e isla de Aves; y, además, las islas, islotes, cayos y bancos situados o que emerjan dentro del mar territorial, en el que cubre la plataforma continental o dentro de los límites de la zona económica exclusiva.

Sobre los espacios acuáticos constituidos por la zona marítima contigua, la plataforma continental y la zona económica exclusiva, la República ejerce derechos exclusivos de soberanía y jurisdicción en los términos, extensión y condiciones que determinen el derecho internacional público y la ley.

Corresponden a la República derechos en el espacio ultraterrestre suprayacente y en las áreas que son o puedan ser patrimonio común de la humanidad, en los términos, extensión y condiciones que determinen los acuerdos internacionales y la legislación nacional.

Características de la Sociedad Venezolana

Características de la Sociedad Venezolana

Artículo 326. La seguridad de la Nación se fundamenta en la correspondencia entre el Estado y la sociedad civil para dar cumplimiento a los principios de independencia, democracia, igualdad, paz, libertad, justicia, solidaridad, promoción y conservación ambiental y afirmación de los derechos humanos, así como en la satisfacción progresiva de las necesidades individuales y colectivas de los venezolanos y venezolanas, sobre las bases de un desarrollo sustentable y productivo de plena cobertura para la comunidad nacional. El principio de la corresponsabilidad se ejerce sobre los ámbitos económico, social, político, cultural, geográfico, ambiental y militar.
 

¿Qué se establece en el territorio nacional?

¿Qué se establece en el territorio nacional?

Artículo 14. La ley establecerá un régimen jurídico especial para aquellos territorios que por libre determinación de sus habitantes y con aceptación de la Asamblea Nacional, se incorporen al de la República.

Artículo 15. El Estado tiene la responsabilidad de establecer una política integral en los espacios fronterizos terrestres, insulares y marítimos, preservando la integridad territorial, la soberanía, la seguridad, la defensa, la identidad nacional, la diversidad y el ambiente, de acuerdo con el desarrollo cultural, económico, social y la integración. Atendiendo la naturaleza propia de cada región fronteriza a través de asignaciones económicas especiales, una Ley Orgánica de Fronteras determinará las obligaciones y objetivos de esta responsabilidad.

¿Dónde reside la soberanía?

¿Dónde reside la soberanía?

Artículo 5. La soberanía reside intransferiblemente en el pueblo, quien la ejerce directamente en la forma prevista en esta Constitución y en la ley, e indirectamente, mediante el sufragio, por los órganos que ejercen el Poder Público.

Los órganos del Estado emanan de la soberanía popular y a ella están sometidos.