sábado, 24 de septiembre de 2016

Visión Histórica Constitucional de Venezuela

Visión Histórica Constitucional de Venezuela

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La historia constitucional venezolana, que se inicia coetáneamente al constitucionalismo español (e incluso antes, toda vez que su primera Constitución data de 21 de diciembre de 1811) es extraordinariamente agitada ya que es posible constatar un total de 25 textos constitucionales (1811 hasta1999). Evidentemente un buen número de tales textos no constituyen otra cosa que una mera cobertura jurídica con apariencia de constitución para justificar el poder de caudillos o dictadores militares; de otra parte, también hay que advertir, para matizar esta afirmación inicial , que en la tradición constitucional venezolana no ha existido hasta épocas recientes el mecanismo de la reforma parcial, por lo que con frecuencia se reviste como nueva constitución lo que materialmente no ha sido más que una puntual modificación de algunos preceptos constitucionales. No obstante, todo ello no es óbice para que la mera enumeración de los textos formalmente constitucionales revele una ajetreada historia política y una escasa consolidación de las ideas constitucionales.

  • El Estado Democrático: Esta definido como “el gobierno de las mayorías, el gobierno del pueblo y para el pueblo. Este sistema permite la participación del pueblo en la esfera de gobierno, generalmente por medio del sufragio y del control sobre la toma de decisiones de sus representantes.
  • El Estado de Derecho: Es un concepto de teoría política, jurídica y moral que sostiene que toda autoridad gubernamental solo podrá ser ejecutada siguiendo leyes escritas, que deben haber sido adoptadas mediante un procedimiento establecido.
  • Un estado social: Es todo aquel que cuya prioridad sean sus obligaciones sociales, de encaminar la justicia social. Deriva del valor fundamental de la igualdad y no discriminación, y de la declaración del principio de la justicia social como base del sistema económico.
  • El Estado de Justicia: Se caracteriza por leyes justas, necesarias, bien escritas, justamente aplicadas, eficaces, con sanciones proporcionadas al hecho ilícito tipificado y que sean acatadas por la sociedad en su conjunto .Eso quiere decir, que no sean extremadamente rigurosas ni débiles, innecesarias, confusas, simbólicas o de imposible cumplimiento.

lunes, 25 de julio de 2016

Diapositivas del INFOGOBIERNO

Diapositivas del INFOGOBIERNO

MERCOSUR

MERCOSUR

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El Mercado Común del Sur (Mercosur) ―llamado Mercado Comum do Sul (Mercosul) en portugués, y Ñemby Ñemuha en guaraní― es un proceso de integración regional fundado en 1991 por Argentina, Brasil, Paraguay y Uruguay. Oficialmente el Mercosur informa que "en fases posteriores se han incorporado Venezuela y Bolivia, este último en proceso de adhesión".

Oficialmente el Mercosur informa también que "Chile, Colombia, Ecuador, Perú, Guyana y Surinam" integran el bloque como “Estados asociados”, y que México y Nueva Zelanda son "Estados observadores". El mapa oficial del Mercosur incluye a los seis países mencionados en el primer párrafo, y los define como "Estados parte".

Algunos países y diversas fuentes periodísticas, difieren en el modo de definir el estatus de los países involucrados. Argentina considera que los países "miembros" son los "Estados parte" y los "Estados asociados"; entre los "Estados parte" incluye a Argentina, Brasil, Paraguay, Uruguay y Venezuela, en tanto que considera que "Bolivia cuenta con un estatus especial de "Miembro en proceso de adhesión" con derecho a voz, pero sin voto". Colombia considera que Bolivia es un "Estado asociado en proceso de adhesión como Estado parte" a la vez que incluye a los países observadores como Estados "que hacen parte" del Mercosur.

UNASUR

UNASUR

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La Unión de Naciones Suramericanas (conocida por su acrónimo UNASUR) (en neerlandés,  Unie van Zuid-Amerikaanse Naties, UZAN; en inglés, Union of South American Nations, USAN; y en portugués, União de Nações Sul-Americanas, UNASUL) es un organismo de ámbito internacional que tiene como objetivos construir una identidad y ciudadanía suramericana, al igual que desarrollar un espacio regional integrado. Está formada por los doce estados de Suramérica, cuya población conjunta con más de 400 millones de habitantes,FF representa el 68 % de la población de América Latina.

Con la ratificación parlamentaria de Uruguay, que se sumó a las de Argentina, Perú, Chile, Venezuela, Ecuador, Guyana, Surinam y Bolivia, la entidad entró en plena vigencia y cobró vida jurídica el 11 de marzo de 2011 después de cumplirse el requisito de que, al menos, los legislativos de nueve países hubieran suscrito ese convenio.

Colombia fue el décimo país en aprobar este tratado, haciéndolo después de obtenerse la aprobación requerida para la entrada en vigencia de Unasur, Brasil se convirtió en el undécimo país en aprobar el tratado constitutivo, y Paraguay fue el último país en aprobar el tratado, el día 11 de agosto de 2011, cuando la cámara de diputados sancionó el tratado. Paraguay fue suspendido por el resto de los miembros de la Unasur, después de lo que todos los países sudamericanos consideraron un golpe de Estado contra el gobierno democrático de Fernando Lugo en 2012. No se tomaron medidas económicas contra este último país para no perjudicar al pueblo.

ALBA

ALBA

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La Alianza Bolivariana para los Pueblos de Nuestra América - Tratado de Comercio de los Pueblos o ALBA-TCP (en ocasiones denominada extraoficialmente por su nombre inicial Alianza Bolivariana para América o ALBA) es una organización internacional de ámbito regional, enfocada para los países de América Latina y el Caribe que pone énfasis en la lucha contra la pobreza y la exclusión social con base en doctrinas de extrema izquierda.

Es un proyecto de colaboración y complementación política, social y económica entre ciertos países de América Latina y el Caribe, promovida inicialmente por Cuba y Venezuela como contrapartida del ALCA (Área de Libre Comercio de las Américas), impulsada por Estados Unidos.

El ALBA se fundamenta en la creación de mecanismos que aprovechen las ventajas cooperativas entre las diferentes naciones asociadas para compensar las asimetrías entre esos países. Esto se realiza mediante la cooperación de fondos compensatorios, destinados a la corrección de discapacidades intrínsecas de los países miembros, y la aplicación del TCP (Tratado de Comercio de los Pueblos).

El ALBA-TCP otorga prioridad a la relación entre los propios países en pie de igualdad y en el bien común, basándose en el diálogo subregional y abriendo campos de alianzas estratégicas fomentando el consenso y el acuerdo entre las naciones latinoamericanas.

Artículos 152, 153, 154 y 155

Artículos 152, 153, 154 y 155

  • Artículo 152: Las relaciones internacionales de la República responden a los fines del Estado en función del ejercicio de la soberanía y de los intereses de pueblo; ellas se rigen por los principios de independencia, igualdad entre los Estados, libre determinación y no intervención en su asuntos internos, solución pacífica de los confictos internacionales, cooperación, respeto de los derechos humanos y solidaridad entre los pueblos en la lucha por su emancipación y el bienestar de la humanidad. La República mantendrá la más firme y decidida defensa de estos principios y de la práctica democrática en todos los organismos e instituciones internacionales.
  • Artículo 153: La República promoverá y favorecerá la integración latinoamericana y caribeña, en aras de avanzar hacia la creación de una comunidad de naciones, defendiendo los intereses económicos, sociales, culturales, políticos y ambientales de la región. La República podrá suscribir tratados internacionales que conjuguen y coordinen esfuerzos para promover el desarrollo común de nuestras naciones, y que aseguren el bienestar de los pueblos y la seguridad colectiva de sus habitantes. Para estos fines, la República podrá atribuir a organizaciones supranacionales, mediante tratados, el ejercicio de las competencias necesarias para llevar a cabo estos procesos de integración. Dentro de las políticas de integración y unión con Latinoamérica y el Caribe, la República privilegiará relaciones con Iberoamérica, procurando sea una política común de toda nuestra América Latina. Las normas que se adopten en el marco de los acuerdos de integración serán consideradas parte integrante del ordenamiento legal vigente y de aplicación directa y preferente a la legislación interna.
  • Artículo 154: Los tratados celebrados por la República deben ser aprobados por la Asamblea Nacional antes de su ratificación por el Presidente o Presidenta de la República, a excepción de aquellos mediante los cuales se trate de ejecutar o perfeccionar obligaciones preexistentes de la República, aplicar principios expresamente reconocidos por ella, ejecutar actos ordinarios en las relaciones internacionales o ejercer facultades que la ley atribuya expresamente al Ejecutivo Nacional.
  • Artículo 155: En los tratados, convenios y acuerdos internacionales que la República celebre, se insertará una cláusula por la cual las partes se obliguen a resolver por las vías pacíficas reconocidas en el derecho internacional o previamente convenidas por ellas, si tal fuere el caso, las controversias que pudieren suscitarse entre las mismas con motivo de su interpretación o ejecución si no fuere improcedente y así lo permita el procedimiento que deba seguirse para su celebración.