Derechos asegurados
Artículo 19. El
Estado garantizará a toda persona, conforme al principio de
progresividad y sin discriminación alguna, el goce y
ejercicio irrenunciable, indivisible e interdependiente de los
derechos humanos. Su respeto y garantía son obligatorios
para los órganos del Poder Público de conformidad con
la Constitución, los tratados sobre derechos humanos
suscritos y ratificados por la República y las leyes que los
desarrollen.
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