¿Dónde se ejerce la soberanía?
Artículo 11. La
soberanía plena de la República se ejerce en los
espacios continental e insular, lacustre y fluvial, mar
territorial, áreas marinas interiores, históricas y
vitales y las comprendidas dentro de las líneas de base
recta que ha adoptado o adopte la República; el suelo y
subsuelo de éstos; el espacio aéreo continental,
insular y marítimo y los recursos que en ellos se
encuentran, incluidos los genéticos, los de las especies
migratorias, sus productos derivados y los componentes intangibles
que por causas naturales allí se encuentren.
El espacio insular de la
República comprende el archipiélago de Los Monjes,
archipiélago de Las Aves, archipiélago de Los Roques,
archipiélago de La Orchila, isla La Tortuga, isla La
Blanquilla, archipiélago Los Hermanos, islas de Margarita,
Cubagua y Coche, archipiélago de Los Frailes, isla La Sola,
archipiélago de Los Testigos, isla de Patos e isla de Aves;
y, además, las islas, islotes, cayos y bancos situados o que
emerjan dentro del mar territorial, en el que cubre la plataforma
continental o dentro de los límites de la zona
económica exclusiva.
Sobre los espacios
acuáticos constituidos por la zona marítima contigua,
la plataforma continental y la zona económica exclusiva, la
República ejerce derechos exclusivos de soberanía y
jurisdicción en los términos, extensión y
condiciones que determinen el derecho internacional público
y la ley.
Corresponden a la
República derechos en el espacio ultraterrestre suprayacente
y en las áreas que son o puedan ser patrimonio común
de la humanidad, en los términos, extensión y
condiciones que determinen los acuerdos internacionales y la
legislación nacional.
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